

Aprobado el ingreso minimo vital
Recientemente el gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el denominado ingreso mínimo vital.
Dicho ingreso mínimo vital se establece como garantía de un nivel mínimo de renta, de tal modo que viene a complementar tanto la falta de ingresos total, como la existencia de ingresos precarios.
A tal efecto, se han establecido una serie de importes mínimos garantizados, en función del número de miembros de la unidad de convivencia, de modo que todas las unidades de convivencia tengan garantizados unos ingresos mínimos mensuales, siempre y cuando su patrimonio (excluyendo deudas y vivienda habitual) no sobrepase unos determinados umbrales máximos.
Todo ello lo resumimos en el siguiente cuadro explicativo:
Unidad de convivencia |
Renta garantizada anual |
Renta garantizada mensual |
Patrimonio máximo |
|
5.538 € |
461,50 € |
16.614 € |
1 adulto y 1 menor |
8.418 € |
701,50 € |
23.260 € |
1 adulto y 2 menores |
10.080 € |
840,00 € |
29.905 € |
1 adulto y 3 o más menores |
11.741 € |
978,42 € |
36.551 € |
2 adultos |
7.200 € |
600,00 € |
23.260 € |
2 adultos y 1 menor |
8.861 € |
738,42 € |
29.905 € |
Unidad de convivencia |
Renta garantizada anual |
Renta garantizada mensual |
Patrimonio máximo |
2 adultos y 2 menores |
10.523 € |
876,92 € |
36.551 € |
2 adultos y 3 o más menores |
12.184 € |
1.015,33 € |
43.196 € |
3 adultos |
8.861 € |
738,42 € |
29.905 € |
3 adultos y 1 menor |
10.523 € |
876,92 € |
36.551 € |
3 adultos y 2 o más menores |
12.184 € |
1.015,33 € |
43.196 € |
4 adultos y un menor |
10.523 € |
876,92 € |
36.551 € |
Más |
12.184 € |
1.015,33 € |
43.196 € |
El ingreso mínimo vital será compatible con la percepción de ayudas sociales recibir la familia (becas de estudios, becas comedor...), así como con los programas de rentas mínimas de las Comunidades Autónomas. También será compatible con la percepción de rendimientos del trabajo o de actividades económicas por parte del beneficiario, aunque se superen transitoriamente los umbrales garantizados, cuestión que queda pendiente de desarrollo reglamentario.
Como quiera que seguramente además de la falta de ingresos, es muy probable que el beneficiario del ingreso mínimo vital tenga contraídas deudas que no pueda pagar y, por tanto, pueda acogerse al beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad, conviene destacar que el ingreso mínimo vital es inembargable, por lo que podrá seguir percibiéndose tanto durante la tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento del plan de pagos si no se obtiene la exoneración directa de las deudas (puede consultar aquí como funciona el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad), sin que el importe percibido pueda ser embargado (salvo por deudas derivadas de pensiones de alimentos o contraídas con la Seguridad Social) ni destinado al cumplimiento del plan de pagos.
Por último, señalar que no podrán ser beneficiarios del ingreso mínimo vital las personas o unidades familiares en las que cualquiera de sus miembros sea administrador de una sociedad mercantil.
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