

La situación tan excepcional y única que estamos sufriendo con ocasión de la pandemia mundial declarada por la OMS, relacionada con el COVID-19, implicará, por parte de los más afectados por esta la crisis económica que nos arrastrará, soluciones también excepcionales.
Una de estas soluciones, sin lugar a dudas, será acogerse al beneficio conocido como segunda oportunidad.
Una de las soluciones: Ley de segunda oportunidad
Este procedimiento está pensado y diseñado para exonerar todas las deudas (excluidas las relativas las relativas a derecho público) en caso de insolvencias, tanto inmediatas como previsibles.
Ya sea porque, se ha visto afectado por un ERTE o perdido su trabajo, por lo que la falta de ingresos haya hecho imposible asumir sus pagos periódicos, o ya sea porque su pequeño negocio, que gestionaba como autónomo, no haya podido sobrevivir a esta pandemia y las deudas no hagan más que incrementarse; ha de ser consciente que puede acogerse a este procedimiento y obtener la ansiada exoneración de todas sus deudas, siempre que previamente no sea posible, y usted esté en disposición, alcanzar un acuerdo con todos sus acreedores.
La única y gran contrapartida, y ha de ser consciente de ello, es que en caso de no alcanzar un acuerdo con sus acreedores, y verse forzado a continuar con el procedimiento para obtener la exoneración, se verá obligado a liquidar todo su patrimonio, evidentemente todo el que sea posible vender. Básicamente todo aquel bien que pueda ser susceptible de inscripción en algún registro, vehículos, viviendas, acciones, además de los activos financieros que disponga, si es que dispone de alguno.
Este tipo de procedimientos comienza con una fase extrajudicial, en la que nos centramos en alcanzar un acuerdo con los acreedores y una judicial que se inicia en caso de no obtener ningún acuerdo. Pues bien, existen criterios que aplican los juzgados con la intención de salvaguardar, de toda la liquidación de su activo, solo su vivienda habitual, manteniendo la hipoteca que sobre deba existir, para ello, se han de dar estas circunstancias:
- - Que se encuentre al corriente de pago de la hipoteca que grava su vivienda habitual
- - Que el precio de venta de la vivienda sea inferir al importe que se adeude de hipoteca que grave la vivienda.
Esta circunstancia plantea la necesidad de analizar caso por caso para ver exactamente las opciones y posibilidades que cada deudor puede tener en su caso concreto, por lo que aunque, no se necesite la presencia de abogado ni de procurador, en este tipo de procedimiento, es recomendable contar con ellos pues pueden aportar soluciones a su problema.
Ha de tener en cuenta que aunque se ha de cumplir una serie de requisitos no solo para poder iniciar este procedimiento, sino también para poder optar a la exoneración de las deudas, requisitos que pude consultar aquí, pero con una gran probabilidad seguramente cumpla con ellos, por lo que no hay que desistir de esta solución que sin duda le permitirá, en un plazo de tiempo determinado, verse liberado de todas sus deuda y con la posibilidad de poder iniciar una nueva vida sin ellas.
Para más información sobre este tipo de soluciones no deje de contactar con nosotros.
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