¿En qué consiste el procedimiento conocido como Segunda Oportunidad?La llamada Segunda Oportunidad es un procedimiento extrajudicial en el que el deudor puede negociar el pago de la deuda con la totalidad de sus acreedores con el acompañamiento del Mediador Concursal. En defecto de acuerdo se iniciará un procedimiento concursal que acabará con la exoneración de todas las deudas, para lo cual se deberá liquidar todo el patrimonio del deudor. No obstante, no serán exonerarles los créditos de derecho público. ¿Quiénes pueden acogerse al beneficio de exoneración de deudas?Cualquier empresario persona física, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales, así como los autónomos, que se encuentre en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones, podrán iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores. Para avalar la buena fe del empresario o autónomo insolvente, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener un pasivo (deudas) inferior a 5.000.000 €. 5. Haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores antes de iniciar el concurso. ¿Cuáles son las fases del procedimiento de segunda oportunidad?El beneficio de segunda oportunidad, consta de dos fases: a) Acuerdo extrajudicial de pagos Se inicia con la intervención de un notario o el Registro Mercantil si el deudor es empresario, quién o bien impulsa personalmente las negociaciones del deudor con sus acreedores o bien designa un mediador concursal para que lo haga por él. Con el citado acuerdo se pretende reformar la deuda mediante la aplicación de quitas y/o esperas (con un máximo de diez años). La duración de las negociaciones de dos meses. Durante ese tiempo los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación y alzamiento de embargos que pudieran existir contra el deudor. El acuerdo extrajudicial de pagos se entenderá aprobado, y vinculará a todos los acreedores (salvo hipotecarios) si se obtienen las siguientes mayorías:
– el voto favorable del 75% del pasivo, si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%. En defecto de acuerdo, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad la denominada como el concurso consecutivo. b) Concurso consecutivo En defecto de acuerdo se iniciará un “concurso consecutivo” ante el Juzgado Mercantil, si las deudas derivan de una actividad profesional o ante Juzgado de primera Instancia si no deriva de una actividad profesional, pero siempre del domicilio del deudor. Dicho procedimiento tendrá la finalidad de iniciar una liquidación ordenada del patrimonio del deudor. Liquidado el patrimonio del deudor se deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho. ¿En qué consiste la exoneración del pasivo no satisfecho?La exoneración se obtendrá de manera directa, aunque provisional durante cinco años, cuando cumpla una serie de requisitos:
Cuando no se cumplan los supuestos anteriores, el deudor deberá someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas. ¿Qué créditos pueden ser exonerados?Todos, excepto los créditos de derecho público y por alimentos. ¿Al iniciar este procedimiento he de perder necesariamente mi vivienda habitual?La norma general es que si, pues se ha de liquidar todo el patrimonio del deudor, pero existe una corriente jurisprudencial que aboga por que la vivienda habitual del deudor no se pierda siempre que se reúnan dos requisitos:
¿Qué documentación se precisa para iniciar el acuerdo extrajudicial de pagos?1. Formulario para la solicitud del procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos. 2. Certificado de antecedentes penales: Se obtiene en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. También se puede solcitar:
- Por correo: Acceder 3. Certificado de rentas. 4. Últimas tres nóminas percibidas. 5. En caso de percibir algún tipo de prestación, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. 6. Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales. 7. En caso de trabajador por cuenta propia, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida. 8. Certificado de pensión de jubilación.
9. Documentos relativos a bienes inmuebles. Es necesario aportar:
10. Certificado de empadronamiento. 11. Certificado de nacimiento o libro de familia (para acreditar la inscripción en el Registro Civil). Ya que hay que comunicar posteriormente a este registro la tramitación del expediente. 12. Inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone el deudor, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. 13. Lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos. ¿Es obligatoria la intervención de abogado?No es necesaria la intervención de abogados. De todas formas es aconsejable contar con la ayuda de un profesional para tramitación del expediente. Si deseas información adicional, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderte, accede desde aquí al formulario |
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